Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  1, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Incompatibilidades – Recusación y excusación en mediación. Mediador/a con grado de parentesco con representante de la Defensa Pública

Por Alejandro Morera


"El art. 50 de la ley 5116 establece que "El mediador debe excusarse y puede ser recusado por las causales previstas para los magistrados en el Código Procesal Civil y Comercial". El Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, así como los Códigos Procesales de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Provincia de Córdoba, entre muchos otros, trata en forma diferenciada las causales de recusación de la excusación, estableciendo para este último supuesto que "No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes", diferenciando así las causales entre una y otra figura. Por su parte, la Acordada STJ RN N° 33/2016 reproduce los términos del Código Procesal."

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: mediador, procesal, causales, comercial, excusación, parentesco, excusarse, provincia.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE